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Corte Suprema ordena protocolo médico para detenidos por lesa humanidad: unos 80 siguen en establecimientos penitenciarios

La acordada 21/2026, firmada por Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, encomienda al Cuerpo Médico Forense criterios uniformes para evaluar si los tratamientos pueden llevarse adelante dentro del penal. Según la Unión de Promociones, 993 militares, integrantes de fuerzas de seguridad y civiles sometidos a procesos por hechos de los años 70 ya fallecieron; el 82,8% lo hizo sin sentencia firme.
Foto: lanacion.com.ar
martes 25 de agosto de 2026 · 15:27 UTC

La Corte Suprema de Justicia emitió la acordada 21/2026. La firmaron los ministros Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti. El objeto: encargar al Cuerpo Médico Forense un protocolo para evaluar la salud de personas privadas de su libertad en causas de lesa humanidad.

El protocolo deberá incluir exámenes médicos detallados. También verificará las condiciones de detención. Y determinará si el tratamiento indicado puede llevarse adelante dentro del establecimiento penitenciario.

Los jueces citaron la Constitución nacional. Recordaron que «las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo». Añadieron que toda medida que mortifique al detenido más allá de lo necesario «hará responsable al juez que la autorice».

Según datos de la Unión de Promociones, hoy permanecen 519 personas privadas de su libertad por hechos ocurridos en los años 70. De ellas, 440 cumplen arresto domiciliario. Unos 80 siguen en establecimientos penitenciarios. Más de un centenar no tendría condena firme.

Los mismos datos señalan que 105 detenidos llevan entre tres y seis años con prisión preventiva. Otros 128 enfrentan procesos de entre seis y diez años. Unos 176 acumulan entre 11 y 15 años. Y 33 superan los 16 años de proceso.

Santiago Lucero Torres, presidente del Foro Argentino de Defensa, precisó a LA NACION que «no se trata de un fallo judicial, ni de una modificación de la legislación sobre prisión domiciliaria». Sostuvo, sin embargo, que las consecuencias prácticas pueden ser relevantes para detenidos de edad avanzada o con patologías complejas.

Lectura editorial. El aparato judicial argentino acumula décadas de procesos sin sentencia firme. El Estado de Derecho exige que la prisión preventiva no se convierta en pena anticipada por inercia burocrática. La acordada de la Corte no resuelve ese problema de fondo, pero introduce un criterio científico donde antes reinaba la discrecionalidad. Es un paso hacia la igualdad ante la ley: la causa que origina la detención no puede suprimir el derecho a la salud ni a un proceso con plazos razonables.

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